jueves, 3 de julio de 2008

NUEVOS ESTATUTOS DE NUESTRO CLUB

No podemos transcribir el texto en forma completa del nuevo Estatuto sin antes realizar comentario alguno, aunque por si solo habla el hecho por el que, sabiamente, la asamblea del 29 de julio del año 2006, por unanimidad, lo dejó aprobado.
Decimos, sabiamente, ya que esa asamblea, a la que asistieron más de cien personas, ratificó con su voto, el Histórico y Federal modo de vivir que la raza se merecía. Hoy, la masa de asociados no tiene solo una Comisión Directiva como órgano de conducción del club, tiene además un Consejo Consultivo de Delegados, integrado por un representante de cada una de las delegaciones, con facultades especificas, donde y por medio del cual indefectiblemente todas las delegaciones tendrán su voz y voto.

Ya no será una cuestión de unos pocos el ordenamiento institucional.
Ahora, aunque algo más burocráticas y lentas, las decisiones serán plurales y transparentes; quienes RESPETAMOS la idea Federal como esencia misma de la vida Institucional del Club, en la creación de filiales y delegaciones, como lo prevé el nuevo texto, queremos ver UNA DELEGACIÓN POR CADA PROVINCIA. ESE ES EL VERDADERO MOTIVO POR EL CUAL UN GRUPO DE PERSONAS, CON HORACIO RIVERO A LA CABEZA, DE ENTRE LOS CUALES, INTEGRAMOS ESTA COMISION DIRECTIVA, HEMOS LUCHADO DESDE HACE MUCHÍSIMO TIEMPO PARA ENTREGAR A TODOS LOS JOVENES DE NUESTRA PATRIA UNA HERRAMIENTA, COMO LA PRESENTE, PARA QUE NUNCA MAS SE NIEGUE LA PARTICIPACIÓN QUE TODO EL PAÍS MERECE TENER Y COMPARTIR ESTE MODO FEDERAL DE VIVIR NUESTRA QUERIDA RAZA.

CUANDO DECIMOS UN GRUPO DE PERSONAS NOS REFERIMOS A UN AMPLIO ESPECTRO DOGUERO QUE PARTICIPARON DESDE SIEMPRE DE ESTE PROCESO DE CAMBIO Y POSTERIORMENTE CON SU VOTO EN LA ASAMBLEA DEL AÑO 2005.

HACEMOS ESTA ACLARACIÓN YA QUE FUERON MUCHOS LOS AÑOS QUE NOS SEPARARON, POR INGERENCIA DE UNOS POCOS, HOY EL PAÍS ESTÁ INTEGRADO, POR ELLO NUESTRA LISTA SE LLAMA INTEGRACIÓN CELESTE Y BLANCA, YA QUE LA RAZA NECESITA ESTA VERDADERA INTEGRACIÓN FEDERAL.

ESE ES NUESTRO PENSAMIENTO, QUE TRATAMOS DE MATERIALIZAR EN LOS HECHOS.
SABEMOS QUE ESTO PUEDE SER MEJORADO.

ESTE ES UNO DE LOS LOGROS DESPUES DE TANTOS AÑOS DE LUCHA

ESTÁ EN LA CONCIENCIA DE CADA UNO DE LOS DOGUEROS DEL PAÍS PRESERVAR ESTA CONQUISTA.

ES LA VOLUNTAD MAYORITARIA DE UN PAÍS DOGUERO.
QUERIDOS ASOCIADOS, ESTÁ EN NOSOTROS RESPETARLO Y APLICARLO, Y COMO DIJIMOS ARRIBA, TAMBIEN MEJORARLO. PARTICIPEMOS ACTIVAMENTE DE LA VIDA DE NUESTRO CLUB.


CLUB DEL DOGO ARGENTINO DOCTOR ANTONIO NORES MARTINEZ

E S T A T U T O

TITULO 1

ARTICULO 1º: Con la denominación de “CLUB DEL DOGO ARGENTINO, DOCTOR ANTONIO NORES MARTINEZ” se constituye el día diez de diciembre de mil novecientos setenta y seis una asociación civil, con domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO 2º: Son sus propósitos : a) Fomentar la cría y utilización del Dogo Argentino, la primera raza de perros creada en el país, por considerarla una raza de gran utilidad para el agro argentino, por su innato instinto, en la lucha contra los animales salvajes depredadores de nuestra ganadería; b) Contribuir al conocimiento y divulgación de esta raza, dentro y fuera del país, mediante escritos, fotografías, conferencias, filmes explicativos y demostraciones prácticas de su utilidad; c) Hacer selección real y efectiva de la raza, organizando y dirigiendo su cría; d) Propender al mejoramiento de la raza como perro de trabajo y utilidad, a cuyo efecto tratará por todos los medios posibles de afianzar y perfeccionar su instinto cazador, mediante gimnasia funcional, sea trabajando en el campo, sea en lucha de entrenamiento con animales salvajes, especialmente jabalíes, pumas,. jaguares, zorros, etc., principalmente depredadores de nuestra ganadería; e) Estimular el mejoramiento de la raza, mediante exposiciones, concursos de adiestramiento y todo otro acto conducente a tal fin, a cuyo efecto prestará su colaboración a las instituciones que persigan idénticos propósitos; f) Propender en todo a que desaparezca totalmente la lucha de perros entre sí, tratando de fomentar en el Dogo Argentino el espíritu de jauría, es decir la lucha de dos o más dogos contra animales salvajes; g) Nuclear y reunir en su seno a las delegaciones o filiales del dogo argentino del país para fomentar el espíritu federal en el desarrollo de la raza; h) Crear nuevas delegaciones del dogo argentino en el resto del país y abrir filiales en el extranjero.

TITULO II – CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.

ARTICULO 3º: La asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, o cualquier otra entidad bancaria oficial o privada.

ARTICULO 4º: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como de los recursos que obtenga por: 1) las cuotas que abonen los asociados; 2) las rentas de sus bienes; 3) las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) el producto de beneficios, rifas, festivales y toda otra entrada que pueda obtener lícitamente.

TITULO III – ASOCIADOS – CONDICIONES DE ADMISION Y EXCLUSION.

ARTICULO 5º: Se establecen las siguientes categorías de asociados: Honorarios, Activos, Vitalicios, Protectores y Cadetes. A) Serán socios HONORARIOS los que en atención a servicios prestados a la asociación y/o la raza Dogo Argentino, o a determinadas condiciones personales, sean designados por la asamblea a propuesta de la C.D. o del 20% de asociados con derecho a voto; b) serán socios ACTIVOS los que invistan el carácter de criadores, propietarios, expositores, cazadores y/o simpatizantes de la raza Dogo Argentino, tengan más de 18 años de edad, y sean aceptados por la C.D.; c) serán socios VITALICIOS los socios Activos que cumplan la antigüedad ininterrumpida de veinticinco años, o quienes abonen de una vez el importe correspondiente a dicha antigüedad, según la cuota vigente al día de pago: adquirirán tal calidad en forma automática, estarán exentos del pago de lacuota social ordinaria, conservando los derechos y demás deberes de los Activos; d) serán socios PROTECTORES las personas mayores de 18 años de edad que contribuyan con una cuota mensual igual a tres veces la de los Activos, teniendo los mismo derechos y obligaciones que éstos; e) serán socios CADETES los menores de dieciocho años de edad, los que al cumplirlos pasarán automáticamente a la categoría ACTIVO; no tendrán voz ni voto en las asambleas ni podrán ocupar cargos electivos, debiendo abonar una cuota mensual equivalente al 50% de la vigente para los Activos.-

ARTICULO 6º: Los asociados Activos tienen las siguientes obligaciones y derechos; a) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan; b) cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamentos, y resoluciones de asambleas y comisión directiva; c) participar con voz y voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad de seis meses, y ser elegidos para integrar los órganos sociales; d) gozar de los beneficios que otorga la entidad.-

ARTICULO 7º: Los asociados Honorarios que deseen tener los mismos derechos que los Activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.-

ARTICULO 8º: Las cuotas sociales serán fijadas por la asamblea de asociados. En casos de urgente y justificada necesidad podrá hacerlo la C.D. “ad referéndum” de la Asamblea.

ARTICULO 9º: El asociado que se atrase tres meses en el pago de la cuota social, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Cuando el atraso en el pago sea mayor a un año, la notificación se practicará mediante circular remitida al domicilio del asociado. Pasados 30 (treinta) días de la notificación, sin que hubiera regularizado su situación, la C.D. declarará la cesantía del asociado moroso.
El asociado declarado cesante por moroso que desee reingresar a la asociación deberá abonar la deuda contraída hasta el momento de su cesantía y la cuota de reinscripción.

ARTICULO 10º: Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión. Perderá también su condición de asociado si hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo.

ARTICULO 11º: La comisión directiva podrá aplicar os asociados las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión; c) expulsión; las que se graduarán de acuerdo con la gravedad de la falta y las circunstancias del caso, por las siguientes causas: 1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamentos o resoluciones de las asambleas y C.D.; 2) Inconducta notoria; 3) hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno, u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

ARTÍCULO 12ª: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la C.D., con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer –dentro del término de treinta días corridos de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera asamblea que se celebre. La Comisión Directiva deberá dictar el Reglamento de Ética y Disciplina que regule los trámites disciplinarios y el funcionamiento del Tribunal de Disciplina, el que comenzará a regir una vez que sea aprobado por la Asamblea por la Inspección General de Justicia.

TITULO IV.- AUTORIDADES DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 13º: La asociación tiene las siguientes autoridades: la Comisión Directiva, el Consejo Consultivo de Delegados, y la Asamblea.

CAPÍTULO I: De la Comisión Directiva

ARTÍCULO 14º: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de diez miembros titulares, que desempeñarán los cargos de: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Pro tesorero y cuatro vocales. Habrá además cuatro vocales suplentes. El mandato de los mismos durará tres años.

ARTICULO 15º: Para integrar la comisión directiva se requiere pertenecer a la categoría de socio Activo, Protector o Vitalicio, con una antigüedad de por lo menos un año, ser mayor de edad, y no tener deudas con la asociación por ningún concepto.

ARTÍCULO 16º: La C.D. se reunirá al menos una vez cada dos meses y, además, toda vez que sea citada por el Presidente o cuando lo pida el Secretario o el Tesorero, debiendo celebrarse la reunión dentro de los quince días; la citación se hará mediante circulares o por correo electrónico y con cinco días de anticipación. Las reuniones de la comisión directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para adoptar resoluciones válidas el voto de la mayoría de los miembros presentes, salvo los casos en los que el Estatuto exija una mayoría especial. Las reuniones podrán celebrarse en la sede social o en cualquiera de sus delegaciones.

ARTICULO 17º Son atribuciones y deberes de la comisión directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas y del Consejo Consultivo de Delegados, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos que se dicten, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre; b) Dirigir la administración de la asociación; c) Convocar a asambleas; d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios; e) Dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los socios; f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario y cuenta de Gastos y Recursos. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 27º para la convocatoria de Asamblea Ordinaria; h) Realizar los actos que especifica el Art. 1881 y concordantes del código Civil aplicables a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación y constitución de gravámenes inmuebles en que será necesario la previa autorización por parte de una asamblea; i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por asamblea y ser presentadas a la Inspección General de Personas Jurídicas a los efectos determinados en 3.6 de la Ley 18.805, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.

ARTICULO 18º: Cuando el número de miembros de la comisión directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, deberá convocarse dentro de los quince días a Asamblea a los efectos de su integración.-

ARTICULO 19º El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la comisión directiva y presidirlas; b) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la C.D. al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar; c) Firmar con el Secretario las actas de asambleas y de la comisión directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación; d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la C.D.; no permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este estatuto; e) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de C.D. cuando se altere el orden y falten el respeto debido; f) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, resoluciones de asambleas y de comisión directiva; g) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos; en ambos supuestos lo será “ad referéndum” de la primera reunión de C.D.; h) Ejercer la representación de la asociación. En caso de renuncia, licencia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente del presidente, será reemplazado en el cargo por el Vicepresidente.

ARTICULO 20º El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la C.D., redactando las actas respectivas que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación; c) Citar a las sesiones de la comisión directiva, de acuerdo con lo prescripto en el art. 15º; d) Llevar el libro de Actas de sesiones de asambleas y comisión directiva y, de acuerdo con el Tesorero, el de Registro de Asociados. En caso de renuncia, licencia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente del Secretario, actuará en su reemplazo el Prosecretario.

ARTICULO 21º El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las sesiones de la comisión directiva y asambleas; b) llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar a la C.D. los ingresos y egresos en forma mensual, y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario, que deberá aprobar la C.D. para ser sometido a la Asamblea General Ordinaria; e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la C.D.; f) Efectuar en una Institución bancaria, a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social, pudiendo retener de la misma hasta la suma que determine la C.D.; g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la comisión directiva toda vez que lo exija. En caso de renuncia, licencia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente del Tesorero, será reemplazado por el Protesorero.

ARTÍCULO 22º: Los vocales tienen los siguientes deberes y atribuciones: a) concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva; b) Integrar las comisiones para las que fueran designados; c) participar en reuniones de la C.D. con voz y voto. Los vocales suplentes reemplazan a los titulares en caso de renuncia, licencia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente.

CAPITULO II:De la Comisión Revisora de Cuentas

ARTÍCULO 23º: El revisor de cuentas tiene las siguientes atribuciones y deberes: a) Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente; c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja e Inventario; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial lo referente a los derechos de los socios; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentada por la Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva. En caso de renuncia, licencia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente del Revisor de Cuentas, será reemplazado por el suplente.

CAPÍTULO III – De las Asambleas

ARTÍCULO 24º: Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los ciento veinte días posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de julio de cada año, y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario y cuenta de Gastos y Recursos presentados por la comisión directiva; b) Elegir en su caso los miembros de la comisión directiva; c) Fijar la cuota anual para el próximo ejercicio d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.

ARTICULO 25º Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la C.D. lo estime necesario, o cuando lo solicite el Consejo de Delegados por decisión de las 2/3 partes de sus integrantes, o cuando lo solicite el treinta por ciento de los socios con derecho a voto, que se encuentren al día con Tesorería y que tengan una antigüedad mayor a doce meses al momento de peticionar. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de quince días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de sesenta días de interpuesta la petición, y si no se tomase en consideración la solicitud o se le negare sin fundamento a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determina el art. 4.5 de la Ley 18805.

ARTICULO 26º: Las Asambleas podrán celebrarse en la sede de la institución o en cualquiera de sus delegaciones. Se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con veinte días de anticipación. Con la misma antelación requerida para las circulares deberá ponerse a disposición de los asociados la Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos del Ejercicio. Cuando se sometan a la consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntica anticipación. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día.

ARTICULO 27º: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la asociación o, en su defecto, por quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos, teniendo voto solamente en caso de empate.

ARTICULO 28º: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la C.D. no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Cuando los socios se domicilien a más de cien kilómetros del lugar donde se celebre la Asamblea, podrán hacerse representar por mandatarios, mediante carta poder certificada ante escribano público. El mandato será válido tanto para intervenir en las resoluciones como para elegir autoridades.

ARTICULO 29º: Al iniciarse la convocatoria para la asamblea, se formulará un padrón de los socios en condiciones de intervenir en la misma, el que será puesto a la libre inspección de los asociados, pudiendo oponerse reclamaciones hasta 96 horas antes de la asamblea.

ARTICULO 30º: La Asamblea determinará por mayoría simple si la elección se realiza por voto secreto o a mano alzada. Las listas de candidatos deberán ser oficializadas con cinco días de anticipación al de realización de la Asamblea General Ordinaria. Para que las listas puedan ser oficializadas, deberán ser presentadas con diez (10) días de antelación a la fecha de la asamblea, con la conformidad de los candidatos y el aval de por lo menos cinco socios Activos, Vitalicios o Protectores al día con tesorería y que no sean candidatos ni miembros de la C.D. Dentro de los tres (3) días de presentada una lista, la C.D. deberá oficializarla o formular a su representante o apoderado las objeciones que hubiere por no reunir los candidatos las condiciones exigidas por el estatuto, acordando el plazo de dos (2) días para reemplazar el o los candidatos impugnados.

ARTICULO 31º: El acto electoral será presidido por una comisión de tres miembros nombrados por la asamblea de entre los presentes que no sean miembros de la C.D. ni los candidatos ni sus fiscales, representantes o apoderados. Dicha Comisión Electoral finalizará su cometido una vez proclamados los candidatos electos por el Presidente de la asamblea. Serán elegidos los candidatos de la lista de oficializada que hubieran reunido mayor número de votos. Si la Asamblea determinase que la votación se efectúe por voto secreto; se dispondrán las urnas necesarias y la votación se realizará en sobre cerrado y sin ningún signo que permita individualizar al votante. Si la Asamblea determinase que la votación se efectúe a mano alzada, la Comisión electoral procederá a contar los votos que reúna cada lista, consignando el resultado en el acta respectiva.
Si hubiere sólo una lista oficializada, la asamblea podrá resolver por mayoría de los presentes la supresión del acto eleccionario y la automática proclamación de los integrantes de la misma.-

CAPÍTULO IV: Del Consejo Consultivo de Delegados

ARTÍCULO 32º: El Consejo Consultivo de Delegados estará integrado por un asociado delegado, representante de las siguientes jurisdicciones: Gran Buenos Aires, Mar del Plata, Córdoba, Río IV, Rosario, Paraná, San Juan, San Luis y Mendoza, y por un representante de las que en adelante se creen. Sólo podrá reconocerse una delegación por provincia, con excepción de las ya existentes (v.gr. Córdoba y Río Cuarto). Cada delegado deberá designar un reemplazante que intervendrá en su lugar en caso de no poder asistir el titular.

ARTÍCULO 33º: Para ser miembro del Consejo Consultivo de Delegados se requieren los mismos requisitos que para ser integrante de la Comisión Directiva y poseer idoneidad o reconocida trayectoria que a juicio del Consejo le otorgue suficiente representatividad. Cada delegación elegirá su representante, que naturalmente será el Presidente de la misma, o la persona que la delegación elija.

ARTÍCULO 34º: Son atribuciones del Consejo Consultivo de Delegados las siguientes: a) Promover y desarrollar la raza Dogo Argentino a nivel nacional e internacional de acuerdo al estándar vigente y aprobado por la Federación Cinológica Argentina; b) Planificar y distribuir el “Calendario Anual de Exposiciones Especializadas de la Raza Dogo Argentino” que otorgue la Federación Cinológica Argentina, y distribuir los jueces para su juzgamiento; c) Dictar el “Reglamento de Exposiciones” y “Reglamento de Cría” en consonancia con los establecidos por la Federación Cinológica Argentina; d) Proponer a la Federación Cinológica Argentina los candidatos a jueces especialistas, siempre que estos aspirantes cumplan con los requisitos exigidos por la FCA y la FCI; e) Crear el Consejo de Jueces, que tendrá a su cargo el desarrollo técnico de la raza, debiendo recaer su designación en jueces de amplia trayectoria dentro de la cinofilia, y en especial de la Raza Dogo Argentino; f) Convocar a Convenciones de Criadores y de Jueces; g) Designar al Director de Raza; h) Asesorar a la Comisión Directiva en toda cuestión inherente a su competencia y en especial los aspectos técnicos de la raza; i) Dictar los Reglamentos necesarios para su funcionamiento; j) Proponer la creación, supresión o intervención de nuevas delegaciones o filiales del dogo argentino; k) Nombrar representantes de la entidad ante la Federación Cinológica Argentina y demás instituciones u organismos en los cuales tenga que actuar por cuestiones técnicas nacionales o internacionales, entre ellos, el Director de Raza; l) Organizar conferencias, cursos, etc.; m) Organizar a los criadores en las provincias o regiones donde no hubiera filiales; n) Entender en todas las cuestiones que tengan que ver con el estándar de la raza u otra cuestión técnica referida a jueces, cría de perros, exposiciones nacionales o internacionales, designación de jueces para eventos especiales, nacionales o internacionales.

ARTÍCULO 35º: El Consejo Consultivo de Delegados se reunirá al menos una vez cada dos meses, en la sede del Club, o en cualquiera de sus delegaciones. Será presidido por quien el Consejo Consultivo designe por mayoría absoluta. Sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros, y las decisiones, salvo disposición expresa en contrario, se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes.


TITULO VI –DISOLUCIÓN:

ARTICULO 36º:
La asamblea no podrá decretar la disolución de la asociación mientras el diez por ciento de los socios con que cuente la entidad estén dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán en perseverar en el cumplimiento de los objetos sociales.-

ARTICULO 37º: De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores, que podrán ser la misma comisión directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe. Una vez pagadas las deudas sociales que hubiere, el remanente de los bienes será destinado en la forma que resuelva la asamblea, ya sea a instituciones de derecho público, o bien de derecho privado con personería jurídica y sin fines de lucro, y exentas del pago del impuesto a las ganancias.

TITULO VII – DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 38º: Cualquier conflicto que surja entre la Comisión Directiva y el Consejo de Delegados deberá ser resuelto primero entre ambos órganos priorizando el cumplimiento de los objetivos y fines de la institución. De no haber conciliación, la cuestión será resuelta en la primera Asamblea que se realice, o bien convocándose Asamblea Extraordinaria a ese efecto.


TITULO VIII – DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Número 1º: El Club del Dogo Argentino, en cumplimiento de su objeto social, fomentará la creación de delegaciones en el interior del país. Las delegaciones ya existentes en el Gran Buenos Aires, Mar del Plata, Córdoba, Río IV, Rosario, Paraná, San Juan, San Luis y Mendoza, que quieran funcionar como delegaciones de esta asociación deberán comunicarlo en forma fehaciente a la Comisión Directiva del Club